Art.403 LECrim – Artículo 403 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Se observará lo dispuesto en el artículo 450 respecto a tachaduras o enmiendas.
CAPÍTULO V. DE LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS
Se observará lo dispuesto en el artículo 450 respecto a tachaduras o enmiendas.
CAPÍTULO V. DE LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS