Artículo 403 del Código Penal

Art.403 CP – Artículo 403 del Código Penal Español

1. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.

2. Se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años si concurriese alguna de las siguientes circunstancias:

a) Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido.

b) Si el culpable ejerciere los actos a los que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión.

Título XIX: Delitos contra la Administración pública

Capítulo I: De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos

Artículo 404

Artículo 405

Artículo 406

Capítulo II: Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos

Artículo 407

Artículo 408

Artículo 409

Capítulo III: De la desobediencia y denegación de auxilio

Artículo 410

Artículo 411

Artículo 412

Capítulo IV: De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos

Artículo 413

Artículo 414