Art.404 LECrim – Artículo 404 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
La diligencia se firmará por todos los que hubiesen intervenido en el acto y se autorizará por el Secretario.
CAPÍTULO V. DE LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS
La diligencia se firmará por todos los que hubiesen intervenido en el acto y se autorizará por el Secretario.
CAPÍTULO V. DE LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS