Art.405 LECrim – Artículo 405 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Si en las declaraciones posteriores se pusiere el procesado en contradicción con sus declaraciones primeras o retractare sus confesiones anteriores, deberá ser interrogado sobre el móvil de sus contradicciones y sobre las causas de su retractación.
CAPÍTULO V. DE LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS