Artículo 405 del Código Penal

Art.405 CP – Artículo 405 del Código Penal Español

A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

Artículo 406

Capítulo II: Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos

Artículo 407

Artículo 408

Artículo 409

Capítulo III: De la desobediencia y denegación de auxilio

Artículo 410

Artículo 411

Artículo 412

Capítulo IV: De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos

Artículo 413

Artículo 414

Artículo 415

Artículo 416