Art.406 CP – Artículo 406 del Código Penal Español
La misma pena de multa se impondrá a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles.
Capítulo II: Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos
Capítulo III: De la desobediencia y denegación de auxilio
Capítulo IV: De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos