Art.407 LECrim – Artículo 407 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Respecto a la incomunicación de los procesados, se observará lo dispuesto en los artículos 506 a 511.
CAPÍTULO V. DE LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS
Respecto a la incomunicación de los procesados, se observará lo dispuesto en los artículos 506 a 511.
CAPÍTULO V. DE LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS