Art.408 CP – Artículo 408 del Código Penal Español
La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
Capítulo III: De la desobediencia y denegación de auxilio
Capítulo IV: De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos
Capítulo V: Del cohecho