Artículo 409 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.409 bis LECrim – Artículo 409 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Cuando se haya procedido a la imputación de una persona jurídica, se tomará declaración al representante especialmente designado por ella, asistido de su Abogado. La declaración irá dirigida a la averiguación de los hechos y a la participación en ellos de la entidad imputada y de las demás personas que hubieran también podido intervenir en su realización. A dicha declaración le será de aplicación lo dispuesto en los preceptos del presente capítulo en lo que no sea incompatible con su especial naturaleza, incluidos los derechos a guardar silencio, a no declarar contra sí misma y a no confesarse culpable.

No obstante, la incomparecencia de la persona especialmente designada por la persona jurídica para su representación determinará que se tenga por celebrado este acto, entendiéndose que se acoge a su derecho a no declarar.

CAPÍTULO V. DE LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS

Artículo 410

Artículo 411

Artículo 412

Artículo 413

Artículo 414

Artículo 415

Artículo 416

Artículo 417

Artículo 418

Artículo 419

Artículo 420