Art.409 CP – Artículo 409 del Código Penal Español
A las autoridades o funcionarios públicos que promovieren, dirigieren u organizaren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público, se les castigará con la pena de multa de ocho a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
Las autoridades o funcionarios públicos que meramente tomaren parte en el abandono colectivo o manifiestamente ilegal de un servicio público esencial y con grave perjuicio de éste o de la comunidad, serán castigados con la pena de multa de ocho a doce meses.
Capítulo III: De la desobediencia y denegación de auxilio
Capítulo IV: De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos
Capítulo V: Del cohecho