Artículo 409 del Código Penal

Art.409 CP – Artículo 409 del Código Penal Español

A las autoridades o funcionarios públicos que promovieren, dirigieren u organizaren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público, se les castigará con la pena de multa de ocho a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Las autoridades o funcionarios públicos que meramente tomaren parte en el abandono colectivo o manifiestamente ilegal de un servicio público esencial y con grave perjuicio de éste o de la comunidad, serán castigados con la pena de multa de ocho a doce meses.

Capítulo III: De la desobediencia y denegación de auxilio

Artículo 410

Artículo 411

Artículo 412

Capítulo IV: De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos

Artículo 413

Artículo 414

Artículo 415

Artículo 416

Artículo 417

Artículo 418

Capítulo V: Del cohecho

Artículo 419

Artículo 420