Artículo 410 del Código Penal

Art.410 CP – Artículo 410 del Código Penal Español

1. Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirán en responsabilidad criminal las autoridades o funcionarios por no dar cumplimiento a un mandato que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de Ley o de cualquier otra disposición general.

Artículo 411

Artículo 412

Capítulo IV: De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos

Artículo 413

Artículo 414

Artículo 415

Artículo 416

Artículo 417

Artículo 418

Capítulo V: Del cohecho

Artículo 419

Artículo 420

Artículo 421