Artículo 411 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.411 LECrim – Artículo 411 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior: el Rey, la Reina, sus respectivos consortes, el Príncipe heredero y los Regentes del Reino.

También están exentos del deber de declarar los Agentes Diplomáticos acreditados en España, en todo caso, y el personal administrativo, técnico o de servicio de las misiones diplomáticas, así como sus familiares, si concurren en ellos los requisitos exigidos en los tratados.

Artículo 412

Artículo 413

Artículo 414

Artículo 415

Artículo 416

Artículo 417

Artículo 418

Artículo 419

Artículo 420

Artículo 421

Artículo 422