Artículo 411 del Código Penal

Art.411 CP – Artículo 411 del Código Penal Español

La autoridad o funcionario público que, habiendo suspendido, por cualquier motivo que no sea el expresado en el apartado segundo del artículo anterior, la ejecución de las órdenes de sus superiores, las desobedeciere después de que aquéllos hubieren desaprobado la suspensión, incurrirá en las penas de multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

Artículo 412

Capítulo IV: De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos

Artículo 413

Artículo 414

Artículo 415

Artículo 416

Artículo 417

Artículo 418

Capítulo V: Del cohecho

Artículo 419

Artículo 420

Artículo 421

Artículo 422