Art.411 CP – Artículo 411 del Código Penal Español
La autoridad o funcionario público que, habiendo suspendido, por cualquier motivo que no sea el expresado en el apartado segundo del artículo anterior, la ejecución de las órdenes de sus superiores, las desobedeciere después de que aquéllos hubieren desaprobado la suspensión, incurrirá en las penas de multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
Capítulo IV: De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos
Capítulo V: Del cohecho