Artículo 416 del Código Penal

Art.416 CP – Artículo 416 del Código Penal Español

Serán castigados con las penas de prisión o multa inmediatamente inferiores a las respectivamente señaladas en los tres artículos anteriores los particulares encargados accidentalmente del despacho o custodia de documentos, por comisión del Gobierno o de las autoridades o funcionarios públicos a quienes hayan sido confiados por razón de su cargo, que incurran en las conductas descritas en los mismos.

Artículo 417

Artículo 418

Capítulo V: Del cohecho

Artículo 419

Artículo 420

Artículo 421

Artículo 422

Artículo 423

Artículo 424

Artículo 425

Artículo 426

Artículo 427