Artículo 417 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.417 LECrim – Artículo 417 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

No podrán ser obligados a declarar como testigos:

1.º Los eclesiásticos y ministros de los cultos disidentes, sobre los hechos que les fueren revelados en el ejercicio de las funciones de su ministerio.

2.º Los funcionarios públicos, tanto civiles como militares, de cualquiera clase que sean, cuando no pudieren declarar sin violar el secreto que por razón de sus cargos estuviesen obligados a guardar, o cuando, procediendo en virtud de obediencia debida, no fueren autorizados por su superior jerárquico para prestar declaración que se les pida.

3.º Los incapacitados física o moralmente.

Artículo 419

Artículo 420

Artículo 421

Artículo 422

Artículo 423

Artículo 424

Artículo 425

Artículo 426

Artículo 427

Artículo 428

Artículo 429