Artículo 418 del Código Penal

Art.418 CP – Artículo 418 del Código Penal Español

El particular que aprovechare para sí o para un tercero el secreto o la información privilegiada que obtuviere de un funcionario público o autoridad, será castigado con multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o facilitado y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de uno a tres años. Si resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a seis años y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de seis a diez años.

Capítulo V: Del cohecho

Artículo 419

Artículo 420

Artículo 421

Artículo 422

Artículo 423

Artículo 424

Artículo 425

Artículo 426

Artículo 427

Artículo 427 bis

Capítulo VI: Del tráfico de influencias

Artículo 428

Artículo 429