Artículo 42 del Código Penal

Art.42 CP – Artículo 42 del Código Penal Español

Artículo 42.

La pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere, aunque sea electivo, y de los honores que le sean anejos. Produce, además, la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos, durante el tiempo de la condena. En la sentencia habrán de especificarse los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación.

 

Más artículos de la Sección 3.ª del Código Penal;

Sección III: De las penas privativas de derechos

Artículo 39

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