Artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.420 LECrim – Artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

El que sin estar impedido no concurriere al primer llamamiento judicial, excepto las personas mencionadas en el artículo 412, o se resistiere a declarar lo que supiese acerca de los hechos sobre que fuere preguntado, a no estar comprendido en las exenciones de los artículos anteriores, incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, y si persistiere en su resistencia será conducido en el primer caso a la presencia del Juez instructor por los agentes de la autoridad, y perseguido por el delito de obstrucción a la justicia tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal, y en el segundo caso será también perseguido por el de desobediencia grave a la autoridad.

La multa será impuesta en el acto de notarse o cometerse la falta.

Artículo 421

Artículo 422

Artículo 423

Artículo 424

Artículo 425

Artículo 426

Artículo 427

Artículo 428

Artículo 429

Artículo 430

Artículo 431