Art.421 CP – Artículo 421 del Código Penal Español
Las penas señaladas en los artículos precedentes se impondrán también cuando la dádiva, favor o retribución se recibiere o solicitare por la autoridad o funcionario público, en sus respectivos casos, como recompensa por la conducta descrita en dichos artículos.
Capítulo VI: Del tráfico de influencias
Capítulo VII: De la malversación