Artículo 422 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.422 LECrim – Artículo 422 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Si el testigo residiere fuera del partido o término municipal del Juez que instruye el sumario, éste se abstendrá de mandarle comparecer a su presencia, a no ser que lo considere absolutamente necesario para la comprobación del delito o para el reco­nocimiento de la persona del delincuente, ordenándolo en este caso por auto motivado.

También deberá evitar la comparecencia de los empleados de vigilancia pública que tengan su residencia en punto distinto de la capital del Juzgado, de los jefes de estación, maquinistas, fogoneros, conductores, telegrafistas, factores, recaudadores, guardagujas u otros agentes que desempeñen funciones análogas, a los cuales citará por conducto de sus jefes inmediatos cuando sea absolutamente indispensable su comparecencia.

Artículo 423

Artículo 424

Artículo 425

Artículo 426

Artículo 427

Artículo 428

Artículo 429

Artículo 430

Artículo 431

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Artículo 433