Art.422 CP – Artículo 422 del Código Penal Español
La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años.
Capítulo VI: Del tráfico de influencias
Capítulo VII: De la malversación