Art.423 CP – Artículo 423 del Código Penal Español
Lo dispuesto en los artículos precedentes será igualmente aplicable a los jurados y árbitros, nacionales o internacionales, así como a mediadores, peritos, administradores o interventores designados judicialmente, administradores concursales o a cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública.
Capítulo VI: Del tráfico de influencias
Capítulo VII: De la malversación