Artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.424 LECrim – Artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Si el testigo residiere en el extranjero, se dirigirá suplicatorio por la vía diplomática y por conducto del Ministerio de Gracia y Justicia al Juez extranjero competente para recibir la declaración. El suplicatorio debe contener los antecedentes necesarios e indicar las preguntas que se han de hacer al testigo, sin perjuicio de que dicho Juez las amplíe según le sugieran su discreción y prudencia.

Si la comparecencia del testigo ante el Juez instructor o Tribunal fuere indispensable y no se presentase voluntariamente, se pondrá en conocimiento del Ministerio de Gracia y Justicia para que adopte la resolución que estime oportuna.

Artículo 425

Artículo 426

Artículo 427

Artículo 428

Artículo 429

Artículo 430

Artículo 431

Artículo 432

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