Art.426 CP – Artículo 426 del Código Penal Español
Quedará exento de pena por el delito de cohecho el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por autoridad o funcionario público, denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación antes de la apertura del procedimiento, siempre que no haya transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos.
Capítulo VI: Del tráfico de influencias
Capítulo VII: De la malversación
Capítulo VIII: De los fraudes y exacciones ilegales