Artículo 427 del Código Penal

Art.427 CP – Artículo 427 del Código Penal Español

Lo dispuesto en los artículos precedentes será también aplicable cuando las conductas descritas sean realizadas por o afecten a:

a) Cualquier persona que ostente un cargo o empleo legislativo, administrativo o judicial de un país de la Unión Europea o de cualquier otro país extranjero, tanto por nombramiento como por elección.

b) Cualquier persona que ejerza una función pública para un país de la Unión Europea o cualquier otro país extranjero, incluido un organismo público o una empresa pública, para la Unión Europea o para otra organización internacional pública.

c) Cualquier funcionario o agente de la Unión Europea o de una organización internacional pública.

d) Cualquier persona a la que se haya asignado y que esté ejerciendo una función de servicio público que consista en la gestión, en los Estados miembros o en terceros países, de intereses financieros de la Unión Europea o en tomar decisiones sobre esos intereses.

Artículo 427 bis

Capítulo VI: Del tráfico de influencias

Artículo 428

Artículo 429

Artículo 430

Artículo 431

Capítulo VII: De la malversación

Artículo 432

Artículo 433

Artículo 433 bis

Artículo 434

Artículo 435

Artículo 435 bis

Capítulo VIII: De los fraudes y exacciones ilegales

Artículo 436

Artículo 437