Artículo 428 del Código Penal

Art.428 CP – Artículo 428 del Código Penal Español

El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.

Artículo 429

Artículo 430

Artículo 431

Capítulo VII: De la malversación

Artículo 432

Artículo 433

Artículo 433 bis

Artículo 434

Artículo 435

Artículo 435 bis

Capítulo VIII: De los fraudes y exacciones ilegales

Artículo 436

Artículo 437

Artículo 438

Capítulo IX: De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función

Artículo 439