Artículo 429 del Código Penal

Art.429 CP – Artículo 429 del Código Penal Español

El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, y prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de seis a diez años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.

Artículo 430

Artículo 431

Capítulo VII: De la malversación

Artículo 432

Artículo 433

Artículo 433 bis

Artículo 434

Artículo 435

Artículo 435 bis

Capítulo VIII: De los fraudes y exacciones ilegales

Artículo 436

Artículo 437

Artículo 438

Capítulo IX: De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función

Artículo 439

Artículo 440