Art.437 LECrim – ArtÃculo 437 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Los testigos declararán de viva voz, sin que les sea permitido leer declaración ni respuesta alguna que lleven escrita.
Podrán, sin embargo, consultar algún apunte o memoria que contenga datos difÃciles de recordar.
El testigo podrá dictar las contestaciones por sà mismo.