Artículo 437 del Código Penal

Art.437 CP – Artículo 437 del Código Penal Español

La autoridad o funcionario público que exigiere, directa o indirectamente, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente señalada, será castigado, sin perjuicio de los reintegros a que viniere obligado, con las penas de multa de seis a veinticuatro meses y de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años.

Artículo 438

Capítulo IX: De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función

Artículo 439

Artículo 440

Artículo 441

Artículo 442

Artículo 443

Artículo 444

Capítulo X: Disposición común a los Capítulos anteriores

Artículo 445

Título XIX bis: De los delitos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales

Artículo 445 bis (Derogado)

Título XX: Delitos contra la Administración de Justicia

Capítulo I: De la prevaricación

Artículo 446

Artículo 447

Artículo 448