Art.438 CP – Artículo 438 del Código Penal Español
La autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, cometiere algún delito de estafa o de fraude de prestaciones del Sistema de Seguridad Social del artículo 307 ter, incurrirá en las penas respectivamente señaladas a éstos, en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de tres a nueve años, salvo que los hechos estén castigados con una pena más grave en algún otro precepto de este Código.
Capítulo IX: De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función
Capítulo X: Disposición común a los Capítulos anteriores
Título XIX bis: De los delitos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales
Título XX: Delitos contra la Administración de Justicia
Capítulo I: De la prevaricación