Artículo 438 del Código Penal

Art.438 CP – Artículo 438 del Código Penal Español

La autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, cometiere algún delito de estafa o de fraude de prestaciones del Sistema de Seguridad Social del artículo 307 ter, incurrirá en las penas respectivamente señaladas a éstos, en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de tres a nueve años, salvo que los hechos estén castigados con una pena más grave en algún otro precepto de este Código.

Capítulo IX: De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función

Artículo 439

Artículo 440

Artículo 441

Artículo 442

Artículo 443

Artículo 444

Capítulo X: Disposición común a los Capítulos anteriores

Artículo 445

Título XIX bis: De los delitos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales

Artículo 445 bis (Derogado)

Título XX: Delitos contra la Administración de Justicia

Capítulo I: De la prevaricación

Artículo 446

Artículo 447

Artículo 448