Artículo 439 del Código Penal

Art.439 CP – Artículo 439 del Código Penal Español

La autoridad o funcionario público que, debiendo intervenir por razón de su cargo en cualquier clase de contrato, asunto, operación o actividad, se aproveche de tal circunstancia para forzar o facilitarse cualquier forma de participación, directa o por persona interpuesta, en tales negocios o actuaciones, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de dos a siete años.

Artículo 440

Artículo 441

Artículo 442

Artículo 443

Artículo 444

Capítulo X: Disposición común a los Capítulos anteriores

Artículo 445

Título XIX bis: De los delitos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales

Artículo 445 bis (Derogado)

Título XX: Delitos contra la Administración de Justicia

Capítulo I: De la prevaricación

Artículo 446

Artículo 447

Artículo 448

Artículo 449

Capítulo II: De la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución

Artículo 450