Art.439 CP – Artículo 439 del Código Penal Español
La autoridad o funcionario público que, debiendo intervenir por razón de su cargo en cualquier clase de contrato, asunto, operación o actividad, se aproveche de tal circunstancia para forzar o facilitarse cualquier forma de participación, directa o por persona interpuesta, en tales negocios o actuaciones, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de dos a siete años.
Capítulo X: Disposición común a los Capítulos anteriores
Título XIX bis: De los delitos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales
Título XX: Delitos contra la Administración de Justicia
Capítulo I: De la prevaricación
Capítulo II: De la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución