Artículo 44 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.44 LECrim – Artículo 44 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

El Tribunal que resuelva la competencia podrá condenar al pago de las costas causadas en la inhibitoria a las partes que la hubieren sostenido o impugnado con notoria temeridad, determinando en su caso la proporción en que deban pagarlas.

Cuando no hiciere especial condenación de costas, se entenderán de oficio las causadas en la competencia.

Artículo 45

CAPÍTULO III. DE LAS COMPETENCIAS NEGATIVAS Y DE LAS QUE SE PROMUEVEN CON JUECES O TRIBUNALES ESPECIALES Y DE LOS RECURSOS DE QUEJA CONTRA LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS

Artículo 46

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

TÍTULO III. De las recusaciones y excusas de los Magistrados, Jueces, Asesores y Auxiliares de los Juzgados y Tribunales y de la abstención del Ministerio Fiscal

CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55