Artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.440 LECrim – Artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Si el testigo no entendiere o no hablare el idioma español, se nombrará un intérprete, que prestará a su presencia juramento de conducirse bien y fielmente en el desempeño de su cargo.

Por este medio se harán al testigo las preguntas y se recibirán sus contestaciones, que éste podrá dictar por su conducto.

En este caso, la declaración deberá consignarse en el proceso en el idioma empleado por el testigo y traducido a continuación al español.

Artículo 441

Artículo 442

Artículo 443

Artículo 444

Artículo 445

Artículo 446

Artículo 447

Artículo 448

Artículo 449

Artículo 450

CAPÍTULO VI. DEL CAREO DE LOS TESTIGOS Y PROCESADOS

Artículo 451