Art.442 LECrim – Artículo 442 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Si el testigo fuere sordo, se nombrará un intérprete de lengua de signos adecuado, por cuyo conducto se le harán las preguntas y se recibirán sus contestaciones.
El nombrado prestará juramento a presencia del sordo antes de comenzar a desempeñar el cargo.
CAPÍTULO VI. DEL CAREO DE LOS TESTIGOS Y PROCESADOS