Artículo 442 del Código Penal

Art.442 CP – Artículo 442 del Código Penal Español

La autoridad o funcionario público que haga uso de un secreto del que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo, o de una información privilegiada, con ánimo de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de multa del tanto al triplo del beneficio perseguido, obtenido o facilitado e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de dos a cuatro años. Si obtuviere el beneficio perseguido se impondrán las penas de prisión de uno a tres años, multa del tanto al séxtuplo del beneficio perseguido, obtenido o facilitado e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cuatro a seis años.

Si resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a seis años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años. A los efectos de este artículo se entiende por información privilegiada toda información de carácter concreto que se tenga exclusivamente por razón del oficio o cargo público y que no haya sido notificada, publicada o divulgada.

Artículo 443

Artículo 444

Capítulo X: Disposición común a los Capítulos anteriores

Artículo 445

Título XIX bis: De los delitos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales

Artículo 445 bis (Derogado)

Título XX: Delitos contra la Administración de Justicia

Capítulo I: De la prevaricación

Artículo 446

Artículo 447

Artículo 448

Artículo 449

Capítulo II: De la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución

Artículo 450

Capítulo III: Del encubrimiento

Artículo 451

Artículo 452

Artículo 453