Artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.443 LECrim – Artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

El testigo podrá leer por sí mismo la diligencia de su declaración; si no pudiere, por hallarse en alguno de los casos comprendidos en los artículos 440 y 442, se la leerá el intérprete, y en los demás casos el Secretario.

El Juez advertirá siempre a los interesados el derecho que tienen de leer por sí mismos sus declaraciones.

Artículo 444

Artículo 445

Artículo 446

Artículo 447

Artículo 448

Artículo 449

Artículo 450

CAPÍTULO VI. DEL CAREO DE LOS TESTIGOS Y PROCESADOS

Artículo 451

Artículo 452

Artículo 453

Artículo 454