Art.444 LECrim – Artículo 444 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Éstas serán firmadas por el Juez y por todos los que en ellas hubiesen intervenido, si supieren y pudieren hacerlo, autorizándolas el Secretario.
CAPÍTULO VI. DEL CAREO DE LOS TESTIGOS Y PROCESADOS