Artículo 445 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.445 LECrim – Artículo 445 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

No se consignarán en los autos las declaraciones de los testigos que, según el Juez, fuesen manifiestamente inconducentes para la comprobación de los hechos objeto del sumario. Tampoco se consignarán en cada declaración las manifestaciones del testigo que se hallen en el mismo caso; pero se consignará siempre todo lo que pueda servir así de cargo como de descargo.

En el primer caso se hará expresión por medio de diligencia de la comparecencia del testigo y del motivo de no escribirse su declaración.

Artículo 446

Artículo 447

Artículo 448

Artículo 449

Artículo 450

CAPÍTULO VI. DEL CAREO DE LOS TESTIGOS Y PROCESADOS

Artículo 451

Artículo 452

Artículo 453

Artículo 454

Artículo 455

CAPÍTULO VII. DEL INFORME PERICIAL

Artículo 456