Art.447 LECrim – Artículo 447 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
El Secretario judicial, al remitir el sumario al Tribunal competente, pondrá en su conocimiento los cambios de domicilio que los testigos hubiesen comunicado.
Lo mismo hará respecto de los cambios comunicados después que hubiese remitido el sumario, hasta la terminación de la causa.
CAPÍTULO VI. DEL CAREO DE LOS TESTIGOS Y PROCESADOS
CAPÍTULO VII. DEL INFORME PERICIAL