Art.449 CP – Artículo 449 del Código Penal Español
1. En la misma pena señalada en el artículo anterior incurrirá el Juez, Magistrado o Secretario Judicial culpable de retardo malicioso en la Administración de Justicia. Se entenderá por malicioso el retardo provocado para conseguir cualquier finalidad ilegítima.
2. Cuando el retardo sea imputable a funcionario distinto de los mencionados en el apartado anterior, se le impondrá la pena indicada, en su mitad inferior.
Capítulo II: De la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución
Capítulo III: Del encubrimiento
Capítulo IV: De la realización arbitraria del propio derecho
Capítulo V: De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos
Capítulo VI: Del falso testimonio