Artículo 45 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.45 LECrim – Artículo 45 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Las declinatorias se sustanciarán como artículos de previo pronunciamiento.

CAPÍTULO III. DE LAS COMPETENCIAS NEGATIVAS Y DE LAS QUE SE PROMUEVEN CON JUECES O TRIBUNALES ESPECIALES Y DE LOS RECURSOS DE QUEJA CONTRA LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS

Artículo 46

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

TÍTULO III. De las recusaciones y excusas de los Magistrados, Jueces, Asesores y Auxiliares de los Juzgados y Tribunales y de la abstención del Ministerio Fiscal

CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56