Art.45 LECrim – Artículo 45 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
Las declinatorias se sustanciarán como artículos de previo pronunciamiento.
CAPÍTULO III. DE LAS COMPETENCIAS NEGATIVAS Y DE LAS QUE SE PROMUEVEN CON JUECES O TRIBUNALES ESPECIALES Y DE LOS RECURSOS DE QUEJA CONTRA LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS
TÍTULO III. De las recusaciones y excusas de los Magistrados, Jueces, Asesores y Auxiliares de los Juzgados y Tribunales y de la abstención del Ministerio Fiscal
CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES