Art.45 CP – Artículo 45 del Código Penal Español
Artículo 45.
La inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio o cualquier otro derecho, que ha de concretarse expresa y motivadamente en la sentencia, priva al penado de la facultad de ejercerlos durante el tiempo de la condena.
Más artículos de la Sección 3.ª del Código Penal;
Sección III: De las penas privativas de derechos