Art.450 LECrim – Artículo 450 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
No se harán tachaduras, enmiendas ni entrerrenglonaduras en las diligencias del sumario. A su final se consignarán las equivocaciones que se hubieren cometido.
CAPÍTULO VI. DEL CAREO DE LOS TESTIGOS Y PROCESADOS
CAPÍTULO VII. DEL INFORME PERICIAL