Artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.452 LECrim – Artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

El careo se verificará ante el Juez, leyendo el Secretario a los procesados o testigos entre quienes tenga lugar el acto las declaraciones que hubiesen prestado y preguntando el primero a los testigos, después de recordarles su juramento y las penas de falso testimonio, si se ratifican en ellas o tienen alguna variación que hacer.

El Juez manifestará en seguida las contradicciones que resulten en dichas declaraciones, e invitará a los careados para que se pongan de acuerdo entre sí.

Artículo 453

Artículo 454

Artículo 455

CAPÍTULO VII. DEL INFORME PERICIAL

Artículo 456

Artículo 457

Artículo 458

Artículo 459

Artículo 460

Artículo 461

Artículo 462

Artículo 463