Artículo 452 del Código Penal

Art.452 CP – Artículo 452 del Código Penal Español

En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto. Si éste estuviera castigado con pena de otra naturaleza, la pena privativa de libertad será sustituida por la de multa de seis a veinticuatro meses, salvo que el delito encubierto tenga asignada pena igual o inferior a ésta, en cuyo caso se impondrá al culpable la pena de aquel delito en su mitad inferior.

Artículo 453

Artículo 454

Capítulo IV: De la realización arbitraria del propio derecho

Artículo 455

Capítulo V: De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos

Artículo 456

Artículo 457

Capítulo VI: Del falso testimonio

Artículo 458

Artículo 459

Artículo 460

Artículo 461

Artículo 462

Capítulo VII: De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional

Artículo 463