Artículo 453 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.453 LECrim – Artículo 453 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

El Secretario dará fe de todo lo que ocurriere en el acto del careo y de las preguntas, contestaciones y reconvenciones que mutuamente se hicieren los careados, así como de lo que se observare en su actitud durante el acto; y firmará la diligencia con todos los concurrentes, expresando, si alguno no lo hiciere, la razón que para ello alegue.

Artículo 454

Artículo 455

CAPÍTULO VII. DEL INFORME PERICIAL

Artículo 456

Artículo 457

Artículo 458

Artículo 459

Artículo 460

Artículo 461

Artículo 462

Artículo 463

Artículo 464