Artículo 454 del Código Penal

Art.454 CP – Artículo 454 del Código Penal Español

Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cónyuge o de persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad, de sus ascendientes, descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados, con la sola excepción de los encubridores que se hallen comprendidos en el supuesto del número 1.º del artículo 451.

Capítulo IV: De la realización arbitraria del propio derecho

Artículo 455

Capítulo V: De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos

Artículo 456

Artículo 457

Capítulo VI: Del falso testimonio

Artículo 458

Artículo 459

Artículo 460

Artículo 461

Artículo 462

Capítulo VII: De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional

Artículo 463

Artículo 464

Artículo 465