Art.454 CP – Artículo 454 del Código Penal Español
Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cónyuge o de persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad, de sus ascendientes, descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados, con la sola excepción de los encubridores que se hallen comprendidos en el supuesto del número 1.º del artículo 451.
Capítulo IV: De la realización arbitraria del propio derecho
Capítulo V: De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos
Capítulo VI: Del falso testimonio
Capítulo VII: De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional