Art.455 CP – Artículo 455 del Código Penal Español
1. El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.
2. Se impondrá la pena superior en grado si para la intimidación o violencia se hiciera uso de armas u objetos peligrosos.
Capítulo VI: Del falso testimonio
Capítulo VII: De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional