Art.457 CP – Artículo 457 del Código Penal Español
El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.
Capítulo VI: Del falso testimonio
Capítulo VII: De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional
Capítulo VIII: Del quebrantamiento de condena