Artículo 458 del Código Penal

Art.458 CP – Artículo 458 del Código Penal Español

1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.

2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.

3. Las mismas penas se impondrán si el falso testimonio tuviera lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o se realizara en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero.

Artículo 459

Artículo 460

Artículo 461

Artículo 462

Capítulo VII: De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional

Artículo 463

Artículo 464

Artículo 465

Artículo 466

Artículo 467

Capítulo VIII: Del quebrantamiento de condena

Artículo 468

Artículo 469